El SEPE aclara que el cese de actividad de un autónomo no da derecho al subsidio para mayores de 52 años. Esta decisión se basa en la diferenciación entre dos sistemas de protección que no se interrelacionan.
Un caso reciente expuesto en un programa de radio evidenció esta situación. Un oyente, que había cotizado más de seis años por desempleo antes de dedicarse como autónomo durante once años, intentó solicitar el subsidio tras el cierre de su negocio. La respuesta de una asesora del SEPE fue contundente: no existe un camino para acceder a este subsidio a través del cese de actividad, incluso si su solicitud de prestación por cese de actividad es denegada.
La explicación es clara: las prestaciones por desempleo, incluido el subsidio, requieren cotizaciones específicas por desempleo y una relación laboral por cuenta ajena. Los autónomos, al cotizar por cese de actividad, se encuentran en un régimen distinto, con normativas propias que son gestionadas por su mutua colaboradora.
Para acceder al subsidio para mayores de 52 años, el SEPE establece que el solicitante debe haber trabajado recientemente un mínimo de 90 días cotizados por desempleo y encontrarse en una situación legal de desempleo. Esta situación solo se genera a partir de un cese involuntario en una relación laboral por cuenta ajena, como un despido o un fin de contrato.
Es importante resaltar que el SEPE no tramita el paro de los autónomos. La prestación por cese de actividad debe ser solicitada a la mutua colaboradora correspondiente, no a las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal.
La opción adecuada para un autónomo que cierra su negocio es solicitar la prestación por cese de actividad. Para ello, es necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), estar al corriente de pago, justificar la causa del cierre (ya sea judicial, administrativa o económica) y haber cumplido con el periodo mínimo de cotización. La solicitud debe realizarse dentro de los quince días hábiles posteriores al cese; aunque si se presenta tarde, se pierde el derecho a los días transcurridos.
La duración y cuantía de la prestación dependen de lo que se haya cotizado por cese de actividad y de la base de cotización del autónomo. Desde 2019, la cobertura por cese de actividad es obligatoria para todos los autónomos, lo que significa que esta cotización ya está incluida en su cuota mensual, independientemente de su conocimiento sobre ello.
Un error común es darse de baja en el RETA y luego buscar la documentación necesaria. La mutua requiere que se acredite la causa del cierre antes de que se produzca, no después. Además, si un autónomo asume que el SEPE tramitará su prestación, puede perder tiempo valioso buscando una ventanilla que no existe.
Por último, es relevante mencionar que las cotizaciones por desempleo no consumidas no se pierden, pero la ley solo considera los periodos de ocupación cotizada en los seis años previos a la situación legal de desempleo. Esto significa que, a pesar de haber trabajado como autónomo durante once años, las cotizaciones previas son limitadas en su aplicación a efectos de desempleo.



