Recientemente, se ha planteado una inquietud relacionada con la obligación del inquilino de cubrir el costo de la tasa de basura en un contrato de arrendamiento. La situación se origina cuando el propietario recibe una notificación sobre el cobro de este impuesto, el cual se calcula en función del consumo de agua del inquilino, y se pregunta si puede exigir su pago a pesar de que en el momento de la firma del contrato no era un cargo exigible.
De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), es posible que las partes acuerden que ciertos gastos, como los tributos y cargas que no pueden ser individualizados, sean responsabilidad del inquilino. Sin embargo, para que este acuerdo sea válido, debe estar claramente estipulado por escrito en el contrato de arrendamiento.
Si el contrato determina que la obligación de pagar la tasa de basura recae en el arrendatario, entonces el inquilino deberá asumir ese gasto. Por el contrario, si no existe una cláusula que especifique que el inquilino debe cubrir dicho impuesto, el propietario será el responsable del pago.
En el pasado, surgieron dudas sobre si era necesario que el contrato incluyera el monto exacto de la tasa para poder trasladar este costo al inquilino. El Tribunal Supremo ha aclarado que, en el caso de tributos cuyo importe es fijado por la Administración, no es imprescindible que se indique la cantidad exacta en el contrato. Lo fundamental es que exista un acuerdo escrito que identifique claramente el concepto que debe asumir el arrendatario.
En el caso específico mencionado, al no existir una cláusula que atribuya al inquilino la obligación de pagar la tasa de basura, no es posible exigirle este gasto. Por lo tanto, el propietario del departamento deberá asumir el costo de la tasa.
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