Desigualdad económica tras la separación
Caso de compensación por trabajo doméstico no remunerado en España
Una mujer de poco más de 30 años tomó la difícil decisión de abandonar su carrera profesional en 1990 para dedicarse al cuidado de su hijo, fruto de su relación con su pareja desde finales de los años 80. A lo largo de 35 años, ella se ocupó del hogar…

Una mujer de poco más de 30 años tomó la difícil decisión de abandonar su carrera profesional en 1990 para dedicarse al cuidado de su hijo, fruto de su relación con su pareja desde finales de los años 80. A lo largo de 35 años, ella se ocupó del hogar y la crianza, mientras su expareja construía una carrera que le permitió acumular un patrimonio significativo, que supera los 580,000 euros. Tras la separación, un juzgado determinó que la mujer recibiría una prestación alimentaria de 300 euros mensuales, negándole cualquier tipo de compensación por su trabajo doméstico no remunerado.
Con 70 años de edad y enfrentando un tratamiento por cáncer de mama, sus ingresos apenas superaban los 600 euros mensuales, sumando su pensión de jubilación. Sin embargo, tras apelar la decisión, la Audiencia Provincial de Barcelona reconsideró el caso y lo encontró injusto. El tribunal incrementó la prestación alimentaria a 1,000 euros mensuales y estableció una compensación económica de 22,146.25 euros que el hombre deberá abonar por el trabajo realizado por la mujer en el hogar durante décadas.
El argumento central de la Audiencia para elevar la prestación se basó en que, mientras no se liquide la vivienda familiar en Vilassar de Mar, valorada en más de 400,000 euros y de la cual ambos son copropietarios al 50%, la mujer se encontraba en una situación de vulnerabilidad económica, dependiendo únicamente de una pensión no contributiva y la prestación alimentaria. La compensación económica, por otro lado, requirió un análisis más detallado. Según el Código Civil de Cataluña, para que se reconozca esta compensación, uno de los miembros de la pareja debe haber contribuido al hogar de manera significativamente mayor que el otro, generando así una desigualdad en el crecimiento patrimonial. La Audiencia concluyó que ambos criterios se cumplían claramente. El patrimonio final del hombre fue fijado en 586,700 euros, descontando lo heredado, mientras que el de la mujer se limitaba a 206,000 euros, correspondiente casi en su totalidad a su parte de la vivienda familiar. Establecida la diferencia patrimonial en 88,585 euros, se aplicó el 25% estipulado por la ley, resultando en la cifra de 22,146.25 euros.


