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Economia

Corte Suprema decide sobre cambios en régimen fiscal

Empresas deberán ajustar cálculos provisionales al salir del RESICO

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reafirmado la normativa que establece cómo las empresas deben calcular sus pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) al abandonar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y adoptar el régimen general. Este fallo, contenido en

Redaccion 1000N·14/7/2026
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Corte Suprema decide sobre cambios en régimen fiscal

La reciente decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha reafirmado la normativa que establece cómo las empresas deben calcular sus pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta (ISR) al abandonar el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y adoptar el régimen general. Este fallo, contenido en el Amparo en Revisión 487/2025, valida el uso de porcentajes específicos para el primer ejercicio fiscal tras el cambio de régimen, en lugar del coeficiente de utilidad utilizado por las empresas ya establecidas en el régimen general.

La Corte argumentó que las condiciones fiscales de las empresas que migran del RESICO no son equivalentes a las que ya operan bajo el régimen general. Mientras que el RESICO se basa en un cálculo tributario sobre flujo de efectivo, el régimen general considera ingresos nominales y utilidades fiscales previas. Por esta razón, el artículo 214 de la Ley del ISR exige que durante el primer año de transición se utilicen porcentajes del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación como medida temporal.

El contexto de esta decisión responde a desafíos prácticos enfrentados por las empresas que, al cambiar de régimen, no cuentan con un historial de utilidades bajo el régimen general para calcular sus pagos provisionales. La SCJN sostiene que esta normativa es una solución razonable y proporcional que salvaguarda principios tributarios fundamentales, asegurando que las empresas puedan realizar una transición ordenada y justa hacia el nuevo régimen fiscal. La controversia surgió cuando una empresa impugnó esta disposición, alegando un trato desigual respecto a las que ya tributan bajo el régimen general, una perspectiva que la SCJN no compartió, al considerar las diferencias intrínsecas entre ambos regímenes fiscales.

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