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Economia

Anulación de sanción por manipulación de precios eléctricos

La Audiencia Nacional revoca multa de 25 millones de euros

La Audiencia Nacional ha decidido revocar la sanción de 25 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) había impuesto a una empresa por presunta manipulación de precios en el mercado eléctrico. Esta sanción se originó a raíz de acusaciones sobre un supuesto incremento

Redaccion 1000N·10/7/2026
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Anulación de sanción por manipulación de precios eléctricos

La Audiencia Nacional ha decidido revocar la sanción de 25 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) había impuesto a una empresa por presunta manipulación de precios en el mercado eléctrico. Esta sanción se originó a raíz de acusaciones sobre un supuesto incremento deliberado de precios mediante ofertas de centrales hidroeléctricas hacia finales de 2013.

La sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional estimó el recurso presentado por la empresa, concluyendo que la decisión de la CNMC no era compatible con el ordenamiento jurídico vigente. La anulación de la multa se fundamenta en la resolución de un proceso penal paralelo que concluyó en enero de 2024 con una sentencia absolutoria, descartando la existencia de un delito contra el mercado y los consumidores según el artículo 281 del Código Penal.

La Audiencia Nacional, presidida por Concepción Mónica Montero, enfatizó la importancia del efecto vinculante de las resoluciones penales en los procedimientos administrativos sancionadores. Además, se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, destacando que los mismos hechos no pueden ser interpretados de manera contradictoria por distintos órganos del Estado. En este caso, se determinó que la empresa había ofrecido toda la energía hidroeléctrica disponible y cuestionó el método utilizado por la CNMC para evaluar la situación. La actuación de los operadores de mercado de la empresa fue considerada autónoma, sin directrices superiores, desestimando la intención dolosa en la fijación de las ofertas. En conclusión, la Audiencia Nacional subrayó la falta de evidencia de conductas intencionadas para alterar los precios del mercado, tanto desde la perspectiva penal como administrativa.

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